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Derecho público chileno

DictamenN° 22.575 de 201719 jun 2017

No renovación de contrata en el Ejército y deber de motivación del acto administrativo

Fecha
19 de junio de 2017
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Ejército, personal a contrata, no renovación, notificación oportuna
Cita
Dictamen N° 22.575 de 2017

Resumen

Se desestima el reclamo, pues la resolución exenta que dispuso la no renovación expresó los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, cumpliendo los dictámenes sobre confianza legítima y motivación.

Sumario de la Contraloría

Resolución exenta que dispuso la no renovación de la contrata para el año 2017 del recurrente, expresó los motivos que fundaron esa decisión, conforme con lo ordenado por el dictamen N° 85.700, de 2016, de origen

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.575 Fecha: 20-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, con desempeño en la Escuela Militar, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad castrense de no prorrogar su contrata para el año 2017.

En su informe, el Ejército manifestó, en síntesis, que se comunicó oportunamente esa determinación al interesado, la que se contiene en el pertinente acto administrativo debidamente motivado.

Sobre el particular, es dable expresar que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda prórroga al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de manera que para adoptar una decisión diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan dicha determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016, de esta Entidad de Control -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del citado dictamen N° 22.766, de 2016-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta.

Al respecto, es útil indicar que conforme con los registros de este Organismo Fiscalizador, el señor nombre reservado fue designado en la mencionada condición entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2014, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en el peticionario, la confianza legítima de que su contrata se extendería por todo el año 2017.

Puntualizado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el 7 de noviembre de 2016, el interesado fue notificado de que su designación no sería prorrogada para la siguiente anualidad por necesidades institucionales.

A continuación, es menester consignar que el Ejército emitió la resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 30 de noviembre de 2016, que dispone la no renovación de la contrata del peticionario -y de otros funcionarios que indica-, acto en el cual expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones, con el objeto de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, situación que constituye el motivo del acto que se reclama.

Por consiguiente, es posible afirmar que la autoridad de la reseñada entidad castrense dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante la individualizada resolución, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión que se impugna.

Transcríbase al Ejército y a la Escuela Militar.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal