Cobertura médica por accidente laboral de ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado
- Fecha
- 13 de abril de 2011
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/129, dfl 338/60 art/81, ley 16744, ley 19345
- Descriptores
- cobertura accidente del trabajo, ETC
- Cita
- Dictamen N° 22.538 de 2011
Resumen
No procede otorgar la cobertura solicitada, pues la asistencia médica del artículo 81 del D.F.L. N° 338, de 1960, se extendía hasta el alta o declaración de imposibilidad, y la ley N° 16.744 no le rige por estar ya pensionado a su entrada en vigencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre cobertura médica por accidente del trabajo a ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado
Texto íntegro
N° 22.538 Fecha: 13-IV-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don nombre reservado, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado y pensionado en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quien reclama porque, según lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral, el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales no cubriría los tratamientos que requiere con ocasión del accidente del trabajo que sufriera y por el que, finalmente, fue jubilado.
Sobre el particular, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el antiguo Servicio Médico Nacional de Empleados declaró irrecuperable la salud del interesado, a contar del 1 de diciembre de 1972, quedando afecto, de esta manera, a los beneficios establecidos en el artículo 129 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo.
Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el artículo 81 del aludido D.F.L. N° 338, de 1960, aplicable en la especie, disponía que el empleado que se accidentare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, tendría derecho a obtener la asistencia médica correspondiente, con cargo al Fisco o la Institución empleadora.
Agrega, en su inciso segundo, en lo que interesa, que esta asistencia se extendería hasta que el accidentado o enfermo fuese dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones, por el antiguo Servicio Médico Nacional de Empleados, situación esta última que, en su caso, se verificó el 1 de diciembre de 1972, por lo que, actualmente, no es posible que pueda acceder a la cobertura solicitada.
Ahora bien, en cuanto a su consulta relativa a la aplicación de lo dispuesto en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cabe advertir que dicha normativa legal sólo rige a los funcionarios de la administración civil del Estado, desde la vigencia de la ley N° 19.345 -1 de marzo de 1995-, época en la que el solicitante ya se encontraba pensionado, por lo que de ningún modo podría sujetarse a lo dispuesto en dicho texto normativo.
nombre reservado
Contralor General de la República