Condonación de deuda por asignación familiar percibida indebidamente
- Fecha
- 13 de abril de 2011
- Descriptores
- condonación deuda, facultad contraloria
- Cita
- Dictamen N° 22.517 de 2011
Resumen
Contraloría se abstiene de conocer la solicitud, pues la asignación familiar es prestación de seguridad social y no remuneración, por lo que no procede la facultad de condonar del artículo 67 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Atendida la naturaleza de la deuda, no se pronuncia sobre la percepción indebida de asignación familiar
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.113 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.517 Fecha : 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionario del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, a fin de solicitar la condonación de la suma de $ 116.425, que adeuda por concepto de haber percibido indebidamente asignación familiar, entre los meses de mayo de 2007 y agosto de 2009.
Al respecto, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado, atendida la naturaleza de la deuda, pues el aludido beneficio carece de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, ya que se trata de una ayuda que reviste el carácter de prestación de seguridad social y no de remuneración, tal como se ha informado en el dictamen N° 67.113, de 2010, cuya fotocopia se adjunta.
nombre reservado
Contralor General de la República