Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 22.508 de 201113 abr 2011

Ex empleado de la Empresa de Aceros Andes S.A., exonerado político, solicita la revisión de su pensión no contributiva

Fecha
13 de abril de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/3, dto 39/99 Traps art/27 bis dto 39/99 Traps art/28
Descriptores
pensión no contributiva, revisión
Cita
Dictamen N° 22.508 de 2011

Texto íntegro

N° 22.508 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la Empresa de Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 2.781, de 2008, del Ministerio del Interior, se concedió al solicitante una pensión no contributiva, por la suma inicial mensual de $ 99.838.-, desde el 1 de octubre de 1998.

Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los fines de su asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de marzo, abril y mayo de 1976, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de junio de ese mismo año, que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 15 de la E.U.S.

Ahora bien, luego de examinados los respectivos antecedentes, aparece que no existen documentos de la época que permitan determinar las rentas que efectivamente percibió el reclamante en los anotados meses, por lo que a éste le asiste el derecho a calcular su prestación no contributiva según lo previsto en los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, obteniéndose como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 9 del indicado ordenamiento remuneratorio.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva de la que es titular el señor nombre reservado, en los términos indicados, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados.

nombre reservado

Contralor General de la República