No procede dejar sin efecto retiro absoluto de ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de su solicitud
- Fecha
- 19 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19880 art/53
- Descriptores
- PDI, retiro absoluto, solicitud extemporánea
- Cita
- Dictamen N° 22.485 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 3.710 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.786 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.485 Fecha: 19-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar se deje sin efecto la resolución N° 330, de 2006, de esa institución, mediante la cual se dispuso su retiro absoluto.
Requerido su informe, el mencionado organismo indicó, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ajustó a derecho.
Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de dicho acto.
Ahora bien, se debe recordar que el peticionario fue notificado de la aludida resolución en el mes de octubre de 2006, tal como se informó en el dictamen N° 65.786, de 2009, de este origen, solicitando su invalidación, en una primera oportunidad, el día 15 de octubre de 2008, la que fue desestimada por la Policía de Investigaciones de Chile. Luego, el día 3 de octubre de 2011, esto es, una vez vencido el indicado plazo de dos años, aquél requirió nuevamente que aquélla fuese dejada sin efecto.
Por consiguiente, la petición del señor nombre reservado, en orden a que se deje sin efecto su retiro absoluto, ocurrido en el año 2006, resulta extemporánea.
nombre reservado
Contralor General de la República