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Derecho público chileno

DictamenN° 2.248 de 201512 ene 2015

Pago de partidas en contrato a suma alzada suscrito por la Municipalidad de Huechuraba

Fecha
12 de enero de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Contratos administrativos y concesiones, contratación pública
Cita
Dictamen N° 2.248 de 2015

Resumen

Corresponde pagar el valor total de la oferta adjudicada a suma alzada, pues el contratista ejecutó la obra conforme al proyecto licitado y en ese tipo de convenciones las cantidades se entienden inamovibles y son responsabilidad del contratista.

Sumario de la Contraloría

Sobre el pago de las partidas que se señalan del contrato que se indica, suscrito por la Municipalidad de Huechuraba

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.248 Fecha: 12-I-2015 Por el documento de la referencia, la Municipalidad de Huechuraba, junto con hacer presente que, previa propuesta pública, suscribió el contrato “Reposición Patio Recreativo El Salto/Los Gomeros, Comuna de Huechuraba, 2° Publicación” -adjudicado a la empresa Constructora Roura Limitada a través de su decreto alcaldicio N° 2.342, de 2013-, consulta si debe efectuar, en el caso de la partida 4.2 Puertas malla, un pago adicional, y, en el de la partida 5.8 Poste de acero 3’’x6’’ mt.p. TDA, un descuento.

Lo anterior, tomando en consideración la circunstancia de que no obstante que en el convenio se previó la instalación de dos de las referidas puertas y de un poste como el indicado -obras que se realizaron de esa forma, conforme el proyecto licitado-, en el itemizado de las partidas en comento el oferente contempló una puerta y cuatro postes.

Sobre el particular, es menester anotar que el punto II de las Bases Administrativas Especiales aplicables en la especie dispone que “La propuesta será a Suma Alzada” y que “El precio que oferte el proponente en la presente licitación es por el cual se contratará el servicio”.

Luego, que el acuerdo de voluntades fue adjudicado por la suma total de $ 46.965.159, según la oferta realizada por la individualizada sociedad.

Finalmente, es útil consignar que la jurisprudencia administrativa ha señalado que en las convenciones a suma alzada las cantidades de obras se entienden inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista -ya que las que proporciona la Administración son meramente referenciales o informativas-, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida (aplica, entre otros, los dictámenes N°s 75.309, de 2012 y 19.397, de 2014, de este origen).

En ese contexto, y dado que de lo reseñado por la propia Municipalidad aparece que la firma contratista realizó la totalidad de la obra conforme al respectivo proyecto, procede que, concurriendo los demás supuestos que sean del caso -y no verificándose, naturalmente, otras situaciones que obsten a ello-, esa entidad edilicia pague el valor total de la oferta adjudicada a suma alzada.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República