Titulación de egresados de la ex sede Arica de la Universidad de Chile
- Fecha
- 12 de abril de 2013
- Fuentes legales
- dfl 9/81 Educa art/2, dfl 150/81 educa art/54 num/2
- Descriptores
- Término proceso de titulación, uchile, utarapaca
- Cita
- Dictamen N° 22.439 de 2013
Resumen
Corresponde a la Universidad de Tarapacá calificar si la recurrente cumplió los requisitos para titularse, dada la continuidad con la ex sede Arica de la Universidad de Chile; no existe el dictamen solicitado.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Universidad de Tarapacá calificar si la recurrente ha cumplido los requisitos para su titulación en razón de los estudios que cursó en la ex sede de Arica de la Universidad de Chile
Texto íntegro
N° 22.439 Fecha: 12-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Subsecretaría del Interior, para solicitar se le indique el dictamen que, a su juicio, esta Entidad de Control habría emitido, dando instrucciones respecto de los trámites que debían seguir aquellos egresados de universidades que no pudieron terminar su proceso de titulación.
Requerida de informe, la Universidad de Chile manifestó, en síntesis, que la interesada cursó la carrera de Tecnología Médica, especialidad Banco de Sangre y Hematología en su ex sede Arica, razón por la cual corresponde a la Universidad de Tarapacá resolver sobre la materia.
Por su parte, la última casa de estudios citada indicó, en síntesis, que de acuerdo a sus registros, no consta que la peticionaria se hubiera titulado de la carrera que menciona.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que habiéndose realizado las búsquedas respectivas en la jurisprudencia de este Órgano Contralor, no se encontró ningún pronunciamiento de las características indicadas por la peticionaria, razón por la cual no resulta posible acceder a lo solicitado.
Sin embargo, es necesario hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos segundo del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública y 54, N°2, del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, de la misma ex Secretaría de Estado, corresponde a la Universidad de Tarapacá, atendida la continuidad existente entre esa institución y la sede Arica de la Universidad de Chile, resolver acerca de la situación de la recurrente.
Finalmente, cumple con remitir copia de los informes emitidos por las mencionadas instituciones en los cuales se pronuncian sobre su caso, para su conocimiento.
nombre reservado
Contralor General de la República