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Derecho público chileno

DictamenN° 2.243 de 201611 ene 2016

Contratación a honorarios verificada sin la aprobación de concejo municipal, no se ajustó a la normativa aplicable; y entidad edilicia deberá registrar electrónicamente…

Fecha
11 de enero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/4 inc/2, ley 19280 art/13
Descriptores
Orgánica de la Administración del Estado, municipalidades, funciones y atribuciones municipales
Cita
Dictamen N° 2.243 de 2016

Sumario

Contratación a honorarios verificada sin la aprobación de concejo municipal, no se ajustó a la normativa aplicable; y entidad edilicia deberá registrar electrónicamente acto aprobatorio de dicha convención en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado

Relaciones

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Texto íntegro

N° 2.243 Fecha: 11-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Pedro, solicitando se determine si la contratación a honorarios del señor nombre reservado para desarrollar los estudios que señala -efectuada, según indica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883- se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se ha prescindido de requerir el acuerdo del concejo municipal. La entidad edilicia fundamenta dicha omisión en que, a su juicio, el dictamen N° 14.064, de 2013, indicaría que la mencionada aprobación del cuerpo colegiado solo resultaría exigible tratándose de objetivos y funciones específicas, y en el caso de que se trata, solo concurre un cometido determinado, sin constituir una provisión de personal municipal, habida cuenta, además, de las reiteradas negativas del concejo para autorizar las propuestas del alcalde. Sobre el particular, el aludido artículo 4° de la ley N° 18.883 prescribe, en lo que interesa, que “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde”. Agrega, el inciso segundo de la norma precitada, que “se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales”. Por su parte, el artículo 13 de la ley N° 19.280, establece que las sumas que cada municipio destine anualmente al pago de honorarios, no podrán exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. Agrega ese precepto legal, que al concejo, al momento de aprobar el apuntado instrumento, y sus modificaciones, le corresponde prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante tal modalidad. En tal contexto normativo, cabe precisar que -contrariamente a lo sostenido por la recurrente- el anotado dictamen N° 14.064, de 2013, no efectúa distinción alguna acerca del tipo de contrataciones -sea la de expertos en determinadas materias o aquellas que tengan por objeto el desarrollo de un cometido específico- para requerir el acuerdo del concejo municipal, pues en uno y otro caso debe cumplirse la indicada exigencia. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, como asimismo del tenor de la propia presentación de la entidad ocurrente, no se advierte que el concejo municipal haya proporcionado su aprobación al convenio en análisis, lo que contraviene la citada normativa. En consecuencia, la contratación a honorarios del señor nombre reservado, al no contar con el pertinente acuerdo del aludido órgano colegiado, no se ajustó a derecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 89, de 2009). Luego, en cuanto a las eventuales negativas reiteradas del concejo en orden a autorizar aquellas funciones específicas propuestas por el alcalde de la Municipalidad de San Pedro, cabe señalar que el aludido cuerpo colegiado tiene facultades para prestar su acuerdo a los objetivos y labores a servir mediante contrataciones a honorarios, y en caso de rechazarla, esta decisión debe ser debidamente fundada, siendo necesario recordar que el concejo al ejercer sus atribuciones ha de realizarlo de modo tal que no entorpezca la gestión municipal, lo que se deberá tener en consideración en lo sucesivo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.022, de 2004, y 77.614, de 2015). Finalmente, procede reiterar que se encuentran sometidos al trámite de registro ante este Organismo de Control todos aquellos actos que aprueban las contrataciones a honorarios a que se refiere el subtítulo 21 “Gastos en Personal” como el de la especie, lo que no consta que haya ocurrido en el caso de que se trata, debiendo la Municipalidad de San Pedro adoptar las medidas que correspondan a fin de regularizar aquella situación, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.701, de 2014). Transcríbase al Concejo Municipal de San Pedro, y a las Unidades Técnica de Control Externo y de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República