Exclusión de postulante a la Escuela de Gendarmería por vínculo con persona recluida
- Fecha
- 10 de enero de 2014
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1791/79 justi art/13 num/1 lt/h, pol art/19 num/2
- Descriptores
- gendarmería, ingreso a escuela, vínculo con recluso, causales legales inhabilitantes
- Cita
- Dictamen N° 2.243 de 2014
Resumen
La exclusión no se ajustó a derecho, pues tener vínculo con un interno no es una causal legal que impida el ingreso al plantel; la autoridad no puede fijar inhabilidades no previstas en el Estatuto del Personal.
Sumario de la Contraloría
Tener vínculo con una persona recluida, no es una causal legal que impida ingreso a la Escuela de Gendarmería
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.477 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.243 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita nombre reservado, quien reclama que, en razón de eventuales vínculos con un interno de una unidad penal, habría sido eliminada del proceso de selección del curso de Gendarmes Alumnos correspondiente al año 2013.
Requerido su informe, Gendarmería de Chile manifestó, en síntesis, que la recurrente no cumplió con las exigencias de admisión a su escuela, pues la circunstancia de poseer una relación de amistad con una persona recluida en un establecimiento carcelario, podría afectar el desempeño funcionario, considerando la misión que desarrolla el servicio.
Sobre el particular, cabe indicar, acorde con lo dispuesto en el artículo 13, N° 1, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal pertenecientes a las Plantas I y II de esa entidad penitenciaria, que para incorporarse a aquella, se deben cumplir las exigencias que fije el reglamento de la Escuela de Gendarmería y las necesidades institucionales.
En este sentido, es menester destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias ni discriminatorias.
Como puede apreciarse, este precepto reconoce la existencia de un trato igualitario ante la ley, razón por la cual un candidato a dicho plantel de enseñanza solo debe reunir los requisitos que para el caso exijan las leyes, no pudiendo la autoridad fijar inhabilidades de ingreso no previstas al efecto, teniendo presente que estas constituyen limitaciones de derecho público, por lo que la aplicación de las normas que los contemplan tienen que dirigirse a los casos expresa y explícitamente considerados en la normativa que las instituye, tal como se informó en los dictámenes N os 39.501, de 2007 y 21.477, de 2009, de este Organismo de Control.
De esta manera, las restricciones de admisión a la referida Escuela, únicamente pueden regularse en el citado Estatuto del Personal, el cual no hace alusión alguna a que los postulantes no deban tener vínculo con algún interno de una unidad penal.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cumple con manifestar que la actuación de Gendarmería de Chile, en orden a excluir a la señorita nombre reservado del curso de Gendarmes Alumnos del año 2013, no se ajustó a derecho, debiendo esa institución penitenciaria, en la medida que sea procedente, incorporarla en el próximo proceso de selección, considerando que la situación analizada no es causal legal que imposibilite su ingreso a ese plantel educacional.
Por su parte, en lo concerniente al planteamiento de la señorita nombre reservado, quien también alega que se le habría impedido continuar en el referido proceso, por tener un familiar con antecedentes penales, es menester señalar que tal afirmación no es efectiva, toda vez que, de acuerdo con la documentación proporcionada por la mencionada entidad, consta que su exclusión obedeció a que no quedó ubicada entre los primeros 300 puntajes elegidos.
Transcríbase a las señoritas nombre reservado y nombre reservado, y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante