Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 22.413 de 201219 abr 2012

Tiempo de conscripción militar puede computarse para el otorgamiento de la asignación de permanencia en Carabineros de Chile, pero sólo a contar de la vigencia del…

Fecha
19 de abril de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
dto 87/99 defen art/3 lt/ñ, dfl 2/68 Inter art/83
Descriptores
asignación de permanencia, cómputo de plazo
Cita
Dictamen N° 22.413 de 2012

Sumario

Tiempo de conscripción militar puede computarse para el otorgamiento de la asignación de permanencia en Carabineros de Chile, pero sólo a contar de la vigencia del dictamen 740116/2010, de este origen

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.413 Fecha: 19-IV-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si para los efectos de percibir la asignación de permanencia, es posible computar el tiempo durante el cual cumplieron con su servicio militar.

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que sólo a contar del 10 de diciembre de 2010, fecha del dictamen N° 74.116, de esta Entidad Fiscalizadora, dicho período es útil para la concesión del referido estipendio.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, letra ñ), del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, dispone que los funcionarios que acrediten veinte o más años de servicios efectivos tendrán derecho a percibir la asignación de permanencia, para lo cual sólo serán válidos aquellos períodos expresamente aludidos en el artículo 83 del Estatuto del Personal, contenido en el D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, según el cual, son servicios efectivos, entre otros, el de conscripto en las Fuerzas Armadas.

Al respecto, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 8.013, de 2006 y 72.682, de 2009, señalaba que no se podía considerar para el otorgamiento del beneficio de que se trata, lapsos que sirven para el retiro, como es el caso de la conscripción militar.

Luego, con ocasión de un nuevo estudio de la materia, este Organismo Fiscalizador, a través del aludido dictamen N° 74.116, de 10 de diciembre de 2010, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa anterior, determinó que para percibir la asignación de permanencia, se puede computar el tiempo durante el cual se desarrolló el servicio militar.

Como es dable advertir, este último oficio constituye una modificación acerca de la interpretación de la normativa aplicable en la especie, el que por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, tal como se ha resuelto en los oficios N os 53.806, de 2009, y 53.567, de 2011, del mismo origen, para casos similares.

Por consiguiente, cabe concluir que los peticionarios, solamente a contar de la vigencia del referido dictamen N° 74.116, de 10 de diciembre de 2010, pueden contabilizar el período de conscripción militar para los efectos de obtener la asignación de permanencia.

nombre reservado

Contralor General de la República