Procedencia de beneficios de la ley 18156 para profesionales extranjeros en atención primaria municipal
- Fecha
- 5 de enero de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- exención imposiciones extranjeros, mun
- Cita
- Dictamen N° 224 de 2009
Resumen
El beneficio solo corresponde a profesionales extranjeros de la atención primaria administrada por corporaciones de derecho privado, no a quienes se desempeñan en establecimientos operados directamente por la Municipalidad, pues son funcionarios públicos.
Sumario de la Contraloría
El derecho a acogerse a los beneficios de la ley 18156, corresponde sólo a los profesionales extranjeros que integran una dotación de atención primaria de salud municipal, cuando ésta es administrada por las corporaciones de derecho privado que han podido constituirse o por aquéllas a las que se ha entregado su administración, pero no a quienes se desempeñan en establecimientos operados directamente por la Municipalidad, a través de su Departamento de Salud, en cuyo caso tales empleados son funcionarios públicos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 67.713 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 224 Fecha: 05-I-2009 Esta Contraloría General cumple con restituir el decreto N° 325 de 2008, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante el cual se aprueba el anexo de contrato celebrado entre el municipio y don nombre reservado, en orden a convenir expresamente que éste mantendrá la afiliación al régimen de seguridad social de su país de origen, en tanto dure la relación laboral con ese municipio, por cuanto los actos administrativos como el de la especie, no se encuentran sujetos al trámite de registro ante este Organismo Fiscalizador.
Sin prejuicio de lo anterior, resulta útil hacer presente que, respecto del ámbito de su competencia, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, ha resuelto que el derecho a acogerse a los beneficios de la citada ley N° 18.156, sólo corresponde a los profesionales extranjeros que integran una dotación de atención primaria de salud municipal, en aquellos casos en que ésta es administrada por las corporaciones de derecho privado que para tal efecto han podido constituirse o por aquéllas a las que se ha entregado su administración, pero no a quienes se desempeñan en establecimientos operados directamente por la Municipalidad, a través de su Departamento de Salud, toda vez que en este último evento tales empleados revisten el carácter de funcionarios públicos (aplica dictamen N° 61.847 de 2006).