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Derecho público chileno

DictamenN° 2.238 de 201512 ene 2015

Extravío de expediente sumarial en Carabineros y reapertura de investigación disciplinaria

Fecha
12 de enero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 3612/61 INTER art/58, dto 91/82 DEFEN art/85 lt/d, ley 19880 art/35
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, baja
Cita
Dictamen N° 2.238 de 2015

Resumen

Carabineros debe ubicar o reconstituir el expediente extraviado, pues su falta afecta al recurrente. Reabrir la investigación corresponde a la superioridad con potestad disciplinaria.

Sumario de la Contraloría

Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a ubicar expediente sumarial extraviado o proceder a su reconstitución. Corresponde a la superioridad con potestad disciplinaria ordenar la reapertura de una investigación afinada

Relaciones

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Texto íntegro

N° 2.238 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 153, de 2012, de la Prefectura de Viña del Mar, que dispuso la incineración del expediente sumarial a través del cual se confirmó la baja con efectos inmediatos de su mandante, por cuanto no existe constancia de que efectivamente se hayan destruido dichos antecedentes, los que sin embargo, no han sido ubicados y que él necesita para los fines que indica.

Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que se ordenó incoar una investigación para esclarecer los hechos descritos por el ocurrente, sin que se pudiese sancionar al empleado responsable de la aludida desaparición, pues aquél fue desvinculado con anterioridad al inicio de tal indagación.

En primer término, se ha estimado necesario hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del decreto N° 3.612, de 1961, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Documentación de esa institución policial, y de su Anexo Seis, los jefes que pasen Revista Económica, -calidad que poseen los Prefectos, según lo previsto en el artículo 85, letra d), del decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades-, podrán ordenar la eliminación de los sumarios administrativos, cuando éstos cumplan cuatro años de permanencia en el archivo, tal como aconteció en la especie, pues el procedimiento a cuyo término se confirmó la baja del interesado, fue afinado en el año 2008.

Precisado lo anterior, es dable indicar que si bien se encuentra extinguida la responsabilidad disciplinaria del eventual culpable del extravío del respectivo expediente sumarial, lo cierto es que la falta de certeza de su ubicación o supuesta destrucción, afecta negativamente al señor nombre reservado, por lo que cabe concluir que Carabineros de Chile deberá adoptar a la brevedad las providencias que sean necesarias para encontrar dicho antecedente o proceder a su reconstitución en caso de pérdida, o bien, actuar sobre la base de los documentos de que disponga y de los que el interesado le proporcione, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35 de la ley N° 19.880, como se ha señalado en el dictamen N° 78.889, de 2012, de esta Entidad de Control.

Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de reapertura de la mencionada investigación administrativa, destinada a esclarecer la desaparición del aludido sumario, es preciso recordar que de conformidad con el dictamen N o 28.984, de 2011, de este origen, la facultad de reabrir un proceso disciplinario, está radicada en la autoridad sancionadora, la que debe resolver si existe o no mérito suficiente para establecer tal medida.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Devuélvase a Carabineros de Chile el expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República