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Derecho público chileno

DictamenN° 2.235 de 201512 ene 2015

Asignación de funciones críticas: efectos del retiro de esa calificación y pago proporcional

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
12 de enero de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/8, ley 19880 art/51, ley 19880 art/52
Descriptores
Estatuto Administrativo General, asignaciones
Cita
Dictamen N° 2.235 de 2015

Resumen

El pago procede hasta la notificación del acto que retira el carácter de crítica a las labores o hasta el cese del servidor, si ocurre antes; el IPS debe revisar la situación y pagar lo que corresponda.

Sumario de la Contraloría

Pago de asignación de funciones críticas, procede hasta la notificación de la resolución que le retira tal carácter a las respectivas labores o hasta la data del cese del servidor, si ello ocurre primero

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.235 Fecha:12-I-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y Franz Möller Morris, abogados de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, en representación de doña nombre reservado, exempleada del Instituto de Previsión Social -IPS-, reclamando acerca de supuestas irregularidades ocurridas con ocasión de su alejamiento.

En su informe, ese servicio comunicó que el cese de la interesada se ajustó a la normativa, sin que se hayan advertido irregularidades.

En primer lugar, los recurrentes exponen que su representada, no obstante haber presentado su renuncia a contar del 1 de julio de 2014, se le habría puesto término anticipado a sus tareas de jefa de departamento.

Al respecto, es dable precisar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la causal de término de las actividades de la señora nombre reservado fue la aceptación de su renuncia a contar de la fecha anteriormente señalada.

Enseguida, en lo que dice relación con el no pago de la asignación de funciones críticas correspondiente a los meses de mayo y junio de 2014, es útil recordar que el artículo septuagésimo tercero, inciso octavo, de la ley N° 19.882 establece, en lo que interesa, que los jefes superiores de la institución, podrán retirar a una labor la calificación de relevante o estratégica para la gestión del pertinente servicio, lo que conlleva la pérdida del estipendio para quien la sirve.

Con todo, resulta necesario hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la ley N° 19.880, el acto administrativo que elimina la calidad de crítica a determinada actividad, sólo puede producir sus efectos a contar de la notificación a los afectados, debiendo agregarse que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 52 del aludido cuerpo legal, tal instrumento en caso alguno puede operar retroactivamente, atendido que implica consecuencias desfavorables para los mismos, según se señaló en el dictamen N° 79.260, de 2014, de este origen.

Pues bien, de la documentación examinada, aparece que a través de la resolución exenta N° 1.867, de 27 de diciembre de 2013, del IPS, se calificó como crítica la función de jefe del departamento de administración e inmobiliaria, que ejercía la señora nombre reservado para el año 2014, carácter que le fue suprimido mediante la resolución exenta N° 1.102, de 28 de mayo de esta última anualidad, documento en el que se estableció que esa decisión produciría sus efectos a contar del 19 de mayo del mismo año, lo que, al tenor de lo indicado, no se ajusta a derecho.

No obstante, es posible advertir que la interesada cesó en el referido organismo, en el mes de julio del año 2014, motivo por el cual se colige que le compete el pago proporcional del mencionado beneficio, hasta el momento en que se le notificó el acto administrativo que eliminó el carácter de críticas a las labores que desarrollaba -cuestión que, de los antecedentes adjuntos, no es posible definir-, o hasta su alejamiento, si este último operó con anterioridad a dicha comunicación.

En consecuencia, procede que el Instituto de Previsión Social estudie la situación de la señora nombre reservado y le entere las rentas que le correspondan.

Transcríbase a los solicitantes.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República