Sobre legalidad de res 239/2011 Dirección General de Aguas, y de la tramitación de las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en el sector…
- Fecha
- 18 de abril de 2012
- Fuentes legales
- Cag art/147 bis inc/fin, Cag art/136
- Descriptores
- Aprovechamiento aguas subterráneas, constitución de derechos
- Cita
- Dictamen N° 22.345 de 2012
Sumario
Sobre legalidad de res 239/2011 Dirección General de Aguas, y de la tramitación de las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en el sector acuífero “Puangue Medio”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 37.298 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.345 Fecha: 18-IV-2012 Mediante las presentaciones de la referencia, los señores nombre reservado y nombre reservado, en representación, según expresan, de Agrícola Ariztía Ltda., solicitan a esta Entidad de Control, por una parte, que re presente la ilegalidad de la resolución N° 239, de 2011, de la Dirección General de Aguas, que modificó la resolución N° 241, de 2008, de ese servicio, que declaró al sector acuífero “Puangue Medio” como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas y, además, que se examine la legalidad de la tramitación de las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas que indica, por la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, que inciden en el mismo sector.
Exponen al efecto que en ambos casos la mencionada repartición pública no ha considerado lo dispuesto en el artículo 147 bis, inciso final, del Código de Aguas, en cuanto señala que para proceder a la constitución de nuevos derechos sobre aguas subterráneas se debe considerar las condiciones de uso existentes y previsibles del respectivo acuífero.
Al respecto, y teniendo presente lo informado a requerimiento de este Ente Fiscalizador por las aludidas reparticiones públicas -en especial, en lo que dice relación con la existencia de un recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad interesada, de conformidad al artículo 136 del Código de Aguas, en contra de la resolución N° 239, citada, cuyo conocimiento se encuentra pendiente-, cumple con manifestar que el acto administrativo cuestionado fue objeto de examen previo de juridicidad ante este Organismo Contralor, siendo tomado razón con fecha 21 de octubre de 2011, por encontrarse ajustado a derecho, ocasión en la que fueron ponderados los diversos aspectos concernientes a su legalidad, entre ellos, los referidos en esta ocasión por la sociedad ya individualizada.
En mérito de lo precedentemente expuesto, y haciendo presente que lo anterior es sin perjuicio de lo que resuelva la Dirección General de Aguas respecto del mencionado recurso de reconsideración, no procede acoger la petición que incide en la antedicha resolución.
Por otra parte, en lo que dice relación con la tramitación de las solicitudes a que alude el recurrente, cumple informar que el estudio de legalidad de todo el procedimiento se efectuará, en el caso de constituirse los derechos pedidos, cuando se remita al control previo de juridicidad el respectivo acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, atendido el tiempo transcurrido desde que se presentaron las mencionadas solicitudes, corresponde que se adopten las medidas destinadas a resolver a la brevedad respecto de las mismas.
nombre reservado
Contralor General de la República