Sueldos superiores compensatorios por falta de ascenso en Carabineros de Chile
- Fecha
- 28 de marzo de 2014
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/24, dfl 2/68 Inter art/43
- Descriptores
- carab, ascenso, reclamo, sueldo de grado superior
- Cita
- Dictamen N° 22.343 de 2014
Resumen
Se concluye que la situación del recurrente se ajusta a la normativa, pues el sueldo de grado superior es un estipendio compensatorio que percibió debido a su falta de promoción.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile recibió los sueldos superiores a que tenía derecho, dada su falta de promoción
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.794 de 2010
- Aplica Dictamen N° 21.471 de 2010
- Aplica Dictamen N° 42.061 de 2009
- Aplica Dictamen N° 24.274 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.343 Fecha: 28-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que durante su permanencia en esa entidad no fue ascendido en la oportunidad en que habría cumplido con los requisitos para ello y sin que se le pagara la remuneración correspondiente a la falta de promoción.
Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la circunstancia de que el peticionario no hubiese sido ascendido, fue compensada con el otorgamiento de los respectivos sueldos superiores.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que para ser promovido se debe permanecer en el grado un tiempo de tres años, exigencia que de acuerdo con lo señalado en los dictámenes N os 42.061, de 2009 y 21.471, de 2010, de este Órgano de Control, entre otros, es un período mínimo y no el lapso exacto de estadía, toda vez que el ascenso está determinado por la disponibilidad de plazas en empleos superiores.
No obstante lo anterior, resulta menester destacar que el artículo 43 del citado texto legal, prescribe que los funcionarios gozarán de la renta del nivel jerárquico al que tendrían derecho acorde con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos que, en cada caso, les fueren requeridos a efectos de su promoción.
Conforme con lo expuesto, el sueldo de grado superior constituye, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio, que se confiere a quienes no disfrutan de la remuneración que les habría correspondido en caso de haber sido ascendidos en forma regular, por lo que este deriva directamente de la ley, y la autoridad administrativa no hace más que declarar su procedencia cuando concurren las circunstancias previstas por el legislador, según se precisara en los oficios N os 24.274, de 2009 y 22.794, de 2010, de este origen, como sucedió en el caso del recurrente, el que percibió dicho beneficio debido a su falta de promoción.
En consecuencia, cabe concluir que la situación del interesado, referida a ascenso y concesión de sueldos superiores, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante