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Derecho público chileno

DictamenN° 22.340 de 201428 mar 2014

Acceso a la planta técnica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear con diploma de técnico de nivel medio industrial

Fecha
28 de marzo de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
dfl 4/90 Miner art/uni lt/b, dfl 2/2009 Educa
Descriptores
cochen, Diploma de Técnico de Nivel Medio en Mecánica Industrial, Liceo Industrial Chileno Alemán, planta técnica
Cita
Dictamen N° 22.340 de 2014

Resumen

El diploma de Técnico de Nivel Medio en Mecánica Industrial habilita para acceder a la planta técnica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, pues la mención a diplomas técnicos de nivel industrial comprende los de nivel medio con estudios del área industrial.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Técnico de Nivel Medio en Mecánica Industrial, del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa, permite acceder a la planta técnica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.340 Fecha: 28-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, consultando si su diploma de Técnico de Nivel Medio en Mecánica Industrial, conferido por el Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa en el año 2006, permite acceder al estamento técnico de aquella.

Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo señaló, en síntesis, que aquel título tiene el carácter de técnico de nivel medio, agregando que, a su juicio, cumple con las exigencias legales para optar al empleo en comento.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo único, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del Ministerio de Minería, prescribe que para ingresar al escalafón de que se trata, se requiere, en lo atinente, acreditar la posesión de un título de técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este, o bien, de un diploma técnico de nivel industrial.

Pues bien, dado que la regulación sobre la materia, contenida actualmente en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, no contempla expresamente a los títulos técnicos de nivel industrial, resulta posible colegir que la mención a estos efectuada en el precepto antes citado, debe entenderse referida a diplomas técnicos de nivel medio con estudios del área industrial, como sucede con aquel por el que se consulta.

De esta manera, cabe concluir que el título en referencia, habilita para acceder a la planta técnica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y a la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante