Desahucio del DFL N° 338 de 1960 para exmédico afiliado al sistema de pensiones del DL N° 3.500
- Fecha
- 10 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 3500/80
- Descriptores
- desahucio, afiliación afp, restitución cotizaciones
- Cita
- Dictamen N° 2.232 de 2014
Resumen
No procede otorgar el desahucio, pues el recurrente estaba afiliado al sistema del DL N° 3.500, que no contempla ese beneficio; solo procede restituir las cotizaciones indebidas al Fondo de Seguro Social.
Sumario de la Contraloría
No procede otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a don nombre reservado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.937 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.232 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada en el rubro para solicitar el pago del desahucio que allí se indica, al que estima tener derecho como exmédico, 44 horas semanales, del Hospital de Ancud.
Sobre el particular, cumple con manifestar que desde el 16 de abril de 1986, fecha en que el señor nombre reservado se reincorporó a la Administración Pública, se encontraba afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que no contempla normas referidas a desahucio, razón por la cual no le asistió el derecho a efectuar cotizaciones al Fondo de Seguro Social destinadas a financiar dicho beneficio.
Por lo tanto, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, solo procede la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente entre el 16 de abril de 1986 y el 20 de marzo de 2013, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el exempleador. Transcríbase al Hospital de Ancud. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante