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Derecho público chileno

DictamenN° 22.314 de 201218 abr 2012

No procede dejar sin efecto retiro temporal de ex servidor de Gendarmería de Chile, atendida la extemporaneidad de su solicitud

Fecha
18 de abril de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 19880 art/53
Descriptores
plazo de invalidación, extemporaneidad de la solicitud
Cita
Dictamen N° 22.314 de 2012

Texto íntegro

N° 22.314 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar se deje sin efecto la resolución N° 16, de 2008, de esa institución, mediante la cual se dispuso su retiro temporal, por cuanto, a su juicio, en ese acto administrativo no se señalarían las razones que fundamentaron esa decisión.

Requerido su informe, el mencionado organismo indicó, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ajustó a derecho.

Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de dicho acto.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 10 de abril de 2008, el peticionario fue notificado del total trámite de la citada resolución N° 16, de ese mismo año, solicitando su invalidación el día 29 de noviembre de 2011, esto es, una vez vencido el plazo de dos años que posee la autoridad para tales fines.

Por consiguiente, en el evento de concurrir alguna causal que hubiese permitido disponer la invalidación del acto administrativo de que se trata, la petición del señor nombre reservado, en orden a que se deje sin efecto su retiro temporal, ocurrido en el año 2008, resulta extemporánea.

nombre reservado

Contralor General de la República