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Derecho público chileno

DictamenN° 2.231 de 201512 ene 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros de Chile

Fecha
12 de enero de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 2.231 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al móvil policial se produjeron por disparos de terceros durante una persecución, sin culpa ni negligencia suya.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 2.231 Fecha : 12-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3147, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 30 de noviembre de 2011, ese servidor, junto a otro empleado, participaban en la persecución de un automóvil particular, con ocasión de lo cual, al llegar a la intersección de domicilio reservado, de la población nombre reservado, ubicada en la comuna de Ñuñoa, uno de los ocupantes de este último efectuó varios disparos, causando diversos daños en la carrocería del móvil policial.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 325, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $780.853, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP - 3147.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República