Sobre reemplazo por gastos en telepeaje de automóvil particular de tercero ajeno al Servicio Agrícola y Ganadero
- Fecha
- 18 de abril de 2012
- Descriptores
- gastos telepeaje reembolso, automóvil particular
- Cita
- Dictamen N° 22.296 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.639 de 2011
- Aplica Dictamen N° 1.323 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.296 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de reembolsar los gastos que se generen por concepto del telepeaje que se debe pagar en la autopista hacia el Aeropuerto nombre reservado, específicamente cuando los funcionarios destinados a cumplir sus labores en ese recinto, se trasladan en vehículos particulares facilitados voluntariamente por terceros ajenos a esa entidad, quienes son, a su vez, titulares de las cuentas que resultan del cobro de dichas tarifas.
Sobre el particular, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 1.323, de 2009 y 76.639, de 2011, ambos de este Organismo Contralor, cabe indicar que en el caso consultado no procede su reembolso, considerando que no existen gastos que haya debido solventar el respectivo funcionario de su propio peculio y que la Administración deba compensar por ese concepto.
nombre reservado
Contralor General de la República