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Derecho público chileno

DictamenN° 22.234 de 201112 abr 2011

Asignación por título técnico de nivel superior en la Universidad de Chile

Fecha
12 de abril de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19699 art/1, DFL 3/80 Educa art/1, DL 249/73 art/1
Descriptores
técnico de nivel superior, pago de asignación
Cita
Dictamen N° 22.234 de 2011

Resumen

No asiste el beneficio, pues la Universidad fija sus remuneraciones conforme a su normativa orgánica y no se rige por la escala única de sueldos a la que se sujeta la asignación invocada.

Sumario de la Contraloría

Sobre pago de asignación por título técnico de nivel superior a funcionaria de la Universidad de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.234 Fecha: 12-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Chile Servicios Centrales, en representación de doña nombre reservado, servidora de la citada Casa de Estudios Superiores, para requerir un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría a esta última, para percibir la asignación por título técnico de nivel superior prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.699.

Requerido su informe, la referida Corporación ha manifestado, en síntesis, que en ejercicio de la autonomía otorgada por sus estatutos, le ampara el derecho a determinar las rentas de sus empleados y no se encuentra dentro de los organismos mencionados por la referida ley N° 19.699, por lo que no le corresponde retribuir dicho estipendio a sus servidores.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone que las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, quedando, de este modo, excluidas del sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, a cuya escala corresponde el emolumento en examen.

En efecto , es menester anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.699 -que otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior-, prescribe, en lo que interesa, que tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella, los empleados de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973.

Precisado lo anterior, es útil señalar que la Universidad de Chile, anualmente, determina el valor de las remuneraciones y estipendios que autoriza para su personal en virtud de la facultad prevista en el aludido D.F.L. N° 3, de 1980 -y no se sujeta al citado decreto ley N° 249, de 1973, tal como ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 43.975, de 2001-, la que para estos efectos está prevista en el decreto universitario N° 5.219, de 22 de diciembre de 2010, que rige a partir de enero de 2011 y que no contiene referencia alguna a la asignación aludida por la recurrente, por lo que no le asiste el beneficio que invoca al no establecerlo la normativa que sobre la materia rige al personal de la mencionada Universidad de Chile.

nombre reservado

Contralor General de la República