Distribución del montepío entre cónyuge viuda e hija no matrimonial del causante
- Fecha
- 28 de marzo de 2014
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/121 inc/3, dfl 2/68 inter art/74
- Descriptores
- Distribución montepío, competencia CGR
- Cita
- Dictamen N° 22.209 de 2014
Resumen
No corresponde a la Contraloría modificar la decisión de la entidad competente sobre la distribución del montepío, por tener carácter de irrevocable una vez efectuada. La situación previsional de la recurrente se ajusta a la normativa.
Sumario de la Contraloría
No corresponde a este órgano contralor modificar la decisión de la entidad competente sobre distribución del montepío que se indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.407 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.209 Fecha: 28-III-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña nombre reservado, viuda del ex Sargento 2° don nombre reservado, solicitando la modificación del porcentaje que se le asignara, de la pensión que comparte con la hija no matrimonial del causante.
Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que la distribución del montepío en cuestión se ajustó a los procedimientos y normativas legales establecidos para la concesión de ese beneficio, basándose en los informes socioeconómicos evacuados por profesionales en la materia.
Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que don nombre reservado falleció con fecha 3 de noviembre de 2012, dictando el servicio informante la resolución N° 1.384, de 2013, tomada razón por este Organismo Fiscalizador el 2 de septiembre de esa anualidad, concediéndole un 55% de pensión de montepío a la recurrente, en su condición de cónyuge viuda, y un 45% a doña nombre reservado, en su calidad de hija no matrimonial del causante.
Por su parte, es menester indicar que el inciso tercero del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone, en lo que interesa, que si el causante de montepío dejare viuda o viudo con derecho a pensión e hijos legítimos de anteriores matrimonios, o hijos naturales, la pensión se distribuirá entre ellos en la forma que se determine por la respectiva resolución ministerial.
A su vez, el artículo 74 del mismo cuerpo normativo estableció que las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios previsionales e indemnizatorios, se considerarán fijados en forma definitiva e irrevocable por la resolución que los concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva Subsecretaría o a petición del interesado, dentro de los dos años siguientes. Ello, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre reajustes y reliquidaciones de pensiones.
En este contexto, es dable señalar que la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha concluido, entre otros, en su dictamen N o 20.407, de 2013, que la facultad de la autoridad que dicta la resolución que efectúa la distribución de los montepíos, no se encuentra limitada a porcentajes determinados, debiendo ejercerla en la forma que el caso lo aconseje, la cual, una vez realizada, tiene el carácter de irrevocable, sin que corresponda a esta Contraloría General modificar la decisión adoptada por la potestad competente.
En consecuencia, cabe concluir que la situación previsional de la señora nombre reservado se encuentra ajustada a la normativa que la regula.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos y al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante