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Derecho público chileno

DictamenN° 22.204 de 201520 mar 2015

Bonificación por retiro voluntario de ley N° 20.649 y cese por fallecimiento de exservidor municipal

Fecha
20 de marzo de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20649 art/1 inc/1, ley 20649 art/6, ley 18883 art/144 lt/a, ley 18883 art/144 lt/b, ley 18883 art/144 lt/f
Descriptores
municipalidades, seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 22.204 de 2015

Resumen

No procede que la sucesión del exservidor perciba la bonificación, pues esta exige cese por aceptación de renuncia voluntaria y él falleció antes de que su renuncia fuera aceptada, sin ingresar el beneficio a su patrimonio.

Sumario de la Contraloría

No procede que la sucesión de exservidor municipal cuyo cese de funciones se produjo por fallecimiento, impetre el beneficio a que se refiere la ley N° 20.649

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.204 Fecha: 20-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, y el señor nombre reservado, herederos del exfuncionario nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por cuanto esta les ha negado el derecho a percibir el beneficio a que se refiere la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional. Requerido el respectivo municipio, este ha informado que no procede pagar el referido estipendio a la sucesión del señor nombre reservado, por cuanto este cesó en funciones por fallecimiento y no por renuncia voluntaria como lo exige la normativa legal que regula la materia. Sobre el particular, y en lo que importa, el artículo 1°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.649, otorga una bonificación por retiro voluntario a aquellos servidores regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre las fechas que indica, cumplan las edades que detalla, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere dicha ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. Por su parte, el artículo 6° del mismo texto legal, establece que el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones dispuesto en virtud de las causales contempladas en las letras a) o b), ambas del artículo 144 de la ley N° 18.883, cuales son, aceptación de renuncia, u obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al cargo municipal servido. Al respecto, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 101.439, de 2014, ha precisado que el servidor municipal que cese en funciones por una causal distinta de aquellas a que se refiere el aludido artículo 1° de la ley N° 20.649, no tiene derecho a obtener la bonificación prevista en tal cuerpo normativo. Ahora bien, según lo expuesto tanto por los recurrentes, como por la Municipalidad de La Cisterna, aparece que el señor nombre reservado expresó su voluntad de postular a la bonificación de que se trata, para lo cual presentó su renuncia voluntaria con fecha 25 de julio de 2013, a fin de hacerla efectiva a contar del 17 de marzo de 2014. No obstante, con fecha 15 de diciembre de 2013, sobrevino el deceso del individualizado exservidor, no alcanzando a ser aceptada su renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba, por lo que la causal que, en definitiva, motivó el cese de sus funciones, fue la contemplada en el artículo 144, letra f), de la anotada ley N° 18.883, esto es, fallecimiento. En consecuencia, cabe concluir que la bonificación de que se trata, no alcanzó a ingresar al patrimonio del señor nombre reservado, ya que no se configuró a su respecto, la causal de cese que la legislación considera habilitante para impetrarla -cual es, la aceptación de la renuncia voluntaria-, razón por la que, por ende, sus herederos, carecen del derecho a percibirla. Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General