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Derecho público chileno

DictamenN° 2.219 de 201113 ene 2011

Sobre derecho a percibir asignación profesional

Fecha
13 de enero de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, ley 20370, dfl 1/2005 educa dfl 2/2009 educa art/63 lt/n, dl 479/74 art/3
Descriptores
profesor de historia y ciencias sociales, Universidad ARCIS
Cita
Dictamen N° 2.219 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.219 Fecha: 13-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Historia y Ciencias Sociales, otorgado por la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS a don nombre reservado, lo habilita para percibir el beneficio de asignación profesional.

Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por la otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra n), del primer texto legal citado, el título de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico-humanísticas, posee la calidad de título profesional, siendo éste, entonces, uno de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Ahora bien, de la información tenida a la vista aparece que la referida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Historia y Ciencias Sociales, con una duración de 9 semestres, conducente a los grados académicos de Licenciado en Historia y Ciencias Sociales y Licenciado en Educación, y al título de Profesor de Historia y Ciencias Sociales, diploma que, conforme a lo señalado, tiene la condición de profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades a que alude -dentro de las cuales se encuentra la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos-, y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de 6 semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite de semestres, como acontece en la situación en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto resulta dable colegir que el diploma de Profesor de Historia y Ciencias Sociales, conferido por la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, reviste el carácter de título profesional y habilita a don nombre reservado para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

nombre reservado

Contralor General de la República