Se abstiene de ejercer el control preventivo de juridicidad del decreto 166/2012, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba la liquidación final del contrato…
- Fecha
- 18 de abril de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 contr Tit/VI
- Descriptores
- liquidación final de contrato, cuantía
- Cita
- Dictamen N° 22.152 de 2012
Sumario
Se abstiene de ejercer el control preventivo de juridicidad del decreto 166/2012, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción Puente Río Alerce, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.523 de 2019
- Aplica Dictamen N° 32.515 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.210 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.152 Fecha: 18-IV-2012 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad del decreto N° 166, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción Puente Río Alerce, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos”, por cuanto, el mencionado documento, en atención a su cuantía, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, que fija normas sobre exención de ese trámite.
Al respecto, esta Contraloría General cumple con precisar que atendido que el acto que aprobó el primitivo convenio estuvo afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía la resolución N° 520, de 1996, de este Órgano de Control -que fijaba normas sobre exención de dicho trámite-, su liquidación, a contar del 24 de noviembre de 2008, -fecha de entrada en vigencia de la aludida resolución N° 1.600-, sólo estará afecta a control previo de legalidad si ese primitivo contrato también se enmarca dentro de los nuevos montos afectos a toma de razón fijados en la resolución N° 1.600, y tal como se ha señalado en el dictamen N° 1.210, de 2010.
Atendido lo expuesto, se remite adjunto el acto administrativo, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la referida resolución N° 1.600.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación