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Derecho público chileno

DictamenN° 22.134 de 201218 abr 2012

No procede dejar sin efecto retiro temporal de ex servidor de la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de su solicitud

Fecha
18 de abril de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53
Descriptores
inves, lista anual de retiros, impugnación, oportunidad
Cita
Dictamen N° 22.134 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.134 Fecha: 18-IV-2012 La Dirección de Gestión Ciudadana Presidencia de la República, ha remitido la presentación que le formulara el señor nombre reservado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, en la cual solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de su inclusión en la lista anual de retiros del año 2006.

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en dicha nómina, por haber sido agregado a la Lista N° 3, Regular, se ajustó a la normativa que rige la materia.

Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de dicho acto.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el decreto N° 154, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso el retiro absoluto del peticionario, fue publicado en el boletín oficial N° 1.139, de 28 de febrero de 2007, de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que a partir de esa fecha quedó totalmente afinada la desvinculación del ocurrente, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 52.609, de 2009, de este origen. Luego, con fecha 19 de agosto del año 2011, esto es, una vez, transcurrido en exceso el referido plazo de dos años, aquél solicitó que dicho instrumento fuese dejado sin efecto.

Por consiguiente, en el evento de concurrir alguna causal que hubiese permitido disponer la invalidación del acto administrativo de que se trata, la petición del señor nombre reservado, en orden a que se deje sin efecto su retiro absoluto, ocurrido en el año 2006, resulta extemporánea.

nombre reservado

Contralor General de la República