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Derecho público chileno

DictamenN° 22.110 de 201622 mar 2016

Cursa con alcances la resolución N° 470, de 2015, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Fecha
22 de marzo de 2016
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19880, DTO 250/2004 hacie art/79 ter
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, licitación pública, aprobación bases, contrato de servicios
Cita
Dictamen N° 22.110 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.110 Fecha: 22-III-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación del servicio de laboratorio de ensayo para efectuar el control de alimentos y ración servida del programa de alimentación escolar y prescolar, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, es necesario que en el desarrollo del proceso licitatorio, en la etapa de aclaraciones, esa institución precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración del portal www.mercadopublico.cl , que la garantía de seriedad de la oferta no se hará efectiva respecto de ofertas desestimadas o que adolezcan de falta de coincidencia de los antecedentes, como se desprendería de los puntos 8.1 letra e) y 11.5 de las bases administrativas, toda vez que dichos supuestos no suponen un desistimiento de la oferta por parte del proponente. En esos casos, procederá declararla inadmisible o solicitar su aclaración conforme con las reglas generales.

Asimismo, en relación con el procedimiento de reclamación de multas regulado en el N° 20.2 de las bases, se deberá precisar que en contra de la resolución fundada que aplique dicha medida procederán los recursos dispuestos en la ley N° 19.880, de conformidad a lo previsto por el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda.

Por último, se ha advertido que en el original del acto en examen, así como en sus transcripciones, se insertan dos versiones de la página N° 26, debiendo entenderse que solo forma parte de la resolución que se cursa, aquella que presenta firma y timbre estampados al margen, en cuya virtud se salva la enmendadura efectuada en su texto.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República