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Derecho público chileno

DictamenN° 22.064 de 20184 sep 2018

Indemnización por años de servicio de exfuncionaria a contrata de la Subsecretaría de Obras Públicas

Fecha
4 de septiembre de 2018
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/153
Descriptores
MOOPP, funcionario a contrata, expiración de plazo, improcedencia de indemnización por años de servicios
Cita
Dictamen N° 22.064 de 2018

Resumen

No tiene derecho a la indemnización reclamada, pues la ley N° 18.834 no contempla ese beneficio para funcionarios a contrata; el cese por expiración del plazo tampoco se ve afectado por la licencia médica.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionaria a contrata de la Subsecretaría de Obras Públicas no tiene derecho a la indemnización por años de servicio reclamada

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.064 Fecha: 04-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria a contrata de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir una indemnización por años de servicios por su desempeño en esa institución.

Sobre el particular, cumple con informar, de acuerdo con los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, que la interesada se desempeñó en la aludida Subsecretaría, desde el día 1 de enero de 1994 hasta el día 31 de diciembre de 2003.

Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a las circunstancias del cese, es necesario señalar, según se infiere de la documentación examinada, que tal desvinculación se produjo por expiración del plazo contemplado en la contrata, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 153 de la ley N° 18.834, que establece que el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el servidor, produce la inmediata cesación de sus funciones.

En este sentido, en relación con la indemnización por años de servicios que se reclama, se debe expresar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 43.709, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que a los funcionarios a contrata no les asiste tal beneficio, toda vez que la normativa aplicable en la especie, esto es, la mencionada ley N° 18.834, no contiene disposición alguna que permita su otorgamiento, por lo que la señora nombre reservado no tiene derecho a impetrarla.

Finalmente, en cuanto a que la desvinculación se hizo efectiva mientras la afectada se encontraba con licencia médica, es útil indicar, acorde con lo manifestado en los dictámenes N os 6.555, de 2002 y 10.409, de 2015, entre otros, de este origen, que el uso de dichos reposos no confiere inamovilidad, por lo que su vigencia no obsta a cese de las funciones de los servidores por una causal prevista en el ordenamiento, no advirtiéndose alguna irregularidad en este aspecto.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal