Promoción de funcionaria y supervisión de personal de superior grado en la Superintendencia de Seguridad Social
- Fecha
- 12 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, ascensos y promociones
- Cita
- Dictamen N° 2.204 de 2015
Resumen
Se rechaza el reclamo por falta de promoción, pues no existe norma que exima del requisito educacional exigido; y la situación de supervisión fue regularizada por el servicio.
Sumario de la Contraloría
Peticionaria no posee requisito educacional para ser promovida. Otra situación reclamada, está regularizada
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.135 de 2014
- Aplica Dictamen N° 49.627 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.204 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando nuevamente por la falta de promoción que la afecta y para que se determine si le corresponde supervisar el trabajo de empleados que poseen un mejor grado que ella.
En su informe, el citado organismo manifestó que la señora nombre reservado no reúne la exigencia legal que señala para mejorar su posición remuneratoria, y que ella sólo controla el trabajo de servidores que tienen grados inferiores o iguales al suyo.
En primer término, resulta útil anotar que las impugnaciones de la recurrente ya fueron expuestas en idénticos términos a esta Institución de Control, resolviéndose en los dictámenes N os 49.627, de 2013 y 58.135, de 2014, de este origen, en lo que atañe a la omisión de una eventual promoción, que si bien aquélla pudo, en forma excepcional, ser encasillada en el cargo que ocupa, pese a no cumplir con el requerimiento educacional necesario para ello, actualmente no existe norma legal que permita eximirla de la referida condición académica para disponer su promoción, por lo que se rechaza el reclamo formulado en ese sentido.
Enseguida, y en lo que se refiere a la segunda alegación, cabe reiterar, según se informó en el citado dictamen N° 58.135, de 2014, que si bien ello implicaría una contravención al principio de jerarquía administrativa, en cuya virtud quien debe desarrollar tareas de supervisión -como las que ejercería la ocurrente-, es el funcionario de mejor grado remuneratorio, motivo por el cual se señaló que el aludido servicio debía adoptar las medidas para regularizar la situación en comento, lo que, según lo comunicado por éste, se encuentra normalizado.
Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República