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Derecho público chileno

DictamenN° 22.035 de 201715 jun 2017

Prescripción del derecho a pensión de retiro de exfuncionario del Ejército

Fecha
15 de junio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/68 Defen art/164, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades CGR, abstenciones, asunto litigioso, pensión de retiro, prescripción
Cita
Dictamen N° 22.035 de 2017

Resumen

No procede pronunciarse sobre el derecho a pensión por estar prescrito, al haber cesado el recurrente en 1987 sin solicitar el beneficio dentro de diez años. Sobre la indemnización de perjuicios, se abstiene por ser materia litigiosa.

Sumario de la Contraloría

No procede pronunciarse sobre eventual derecho de exfuncionario del Ejército a obtener una pensión de retiro, atendida la extemporaneidad de la petición

Texto íntegro

N° 22.035 Fecha: 15-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exempleado del Ejército, para solicitar que por su desvinculación, la que califica de injusta, se le otorgue la jubilación que corresponda.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el término de diez años.

Pues bien, considerando que de lo expuesto por el mismo recurrente, se advierte que este cesó en el año 1987, no constando que hubiese solicitado dentro del anotado lapso el beneficio que reclama, procede concluir que en el caso de que hubiese tenido algún derecho previsional, este se encuentra, en la actualidad, prescrito.

Finalmente, acerca de la indemnización de perjuicios que pretende, es menester señalar que al incidir tal materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, esta Contraloría General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal