Cálculo de pensión no contributiva de exonerado político sobre la base del tercer mayor sueldo
- Fecha
- 20 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19234 art/4, ley 19234 art/12 inc/9
- Descriptores
- Seguridad social, exonerados políticos, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 22.022 de 2015
Resumen
La pensión no contributiva se encuentra ajustada a derecho, pues fue determinada considerando el tercer mayor sueldo que el recurrente reclama, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables.
Sumario de la Contraloría
Pensión no contributiva de exonerado político que indica, se encuentra ajustada a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.108 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.022 Fecha: 20-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, exfuncionario de la Armada, para solicitar que en virtud de la jurisprudencia de este origen que indica, su pensión no contributiva sea calculada en base al tercer mayor sueldo.
Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo del recurrente se fijó en relación al estipendio que reclama.
Sobre el particular, es dable expresar que mediante la resolución N° 3.302, de 2013, de la aludida subsecretaría, se concedió al interesado dicha prestación por la suma inicial mensual de $ 309.976, equivalente al 100% de 30/30 avos de la renta asignada al grado 13/10, incrementada con 38% de 12 trienios, el 23% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo, pagada a contar del 1 de noviembre de 1998, primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de su solicitud de calificación como exonerado político.
Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido observar que el beneficio en comento fue determinado considerando el tercer mayor sueldo que pretende el reclamante, de acuerdo a lo señalado en los dictámenes N os 52.301, de 2008 y 20.108, de 2011, de este Organismo Contralor, que establecieron, en lo que interesa, que los abonos contemplados en el artículo 4° y en el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, son útiles para el reconocimiento del tercer mayor sueldo, cuando ello fuere procedente.
En consecuencia, la pensión que ha sido objeto del presente examen se encuentra ajustada a la normativa y a la jurisprudencia que la regula, incluyendo el emolumento que requiere el señor nombre reservado.
Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General