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Derecho público chileno

DictamenN° 22.019 de 201217 abr 2012

Cursa con alcance Resolución 37/2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que aprueba el convenio de prestación…

Fecha
17 de abril de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
ley 20502 art/19 lt/j
Descriptores
Convenio, facultad, instituciones públicas y privadas
Cita
Dictamen N° 22.019 de 2012

Sumario

Cursa con alcance Resolución 37/2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que aprueba el convenio de prestación de servicios, entre esa entidad y Fundación que indica, para la compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas y alcohol, para el año 2012, haciendo presente que facultad para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas se encuentra expresamente consagrada en art/19 lt/j ley 20502

Texto íntegro

N° 22.019 Fecha: 17-IV-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la Resolución N° 37, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante el cual se aprueba el convenio de prestación de servicios, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y Fundación Tierra de Esperanza, “para la compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas y alcohol, para el año 2012”, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la facultad para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, conforme a la cual se suscribió el de la especie, destinado a otorgar tratamiento y rehabilitación a personas afectadas por el consumo de drogas y alcohol, se encuentra expresamente consagrada en la letra j) del artículo 19 de la ley N° 20.502, que creó ese Servicio, aspecto que se ha omitido consignar en el considerando N° 2 de la resolución en examen y en la cláusula segunda del citado instrumento.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo examinado.

nombre reservado

Contralor General de la República