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Derecho público chileno

DictamenN° 22.013 de 200928 abr 2009

Cobro retroactivo de patente municipal a sociedad que ejerció actividad lucrativa sin autorización

Fecha
28 de abril de 2009
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
DL 3063/79 art/23, dl 3063/79 art/24, dto 2385/96 inter dl 3063/79 art/26
Descriptores
pago patente por actividad ejercida sin autorización mun
Cita
Dictamen N° 22.013 de 2009

Resumen

Procede el cobro retroactivo con reajustes, intereses y sanciones, pues el hecho gravado se constituye por el ejercicio efectivo de la actividad lucrativa y no por contar con la autorización municipal.

Sumario de la Contraloría

Procede que municipalidad cobre retroactivamente patente a sociedad que ejerció efectivamente actividades lucrativas gravadas sin autorización para funcionar ni declaraciones de capital propio, con los reajustes e intereses respectivos. Ello, pues el hecho gravado se constituye por el ejercicio efectivo por el contribuyente de una actividad lucrativa, en local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado de la comuna, independiente si el negocio cuenta o no con la autorización municipal, por cuanto ésta no forma parte del hecho gravado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.013 Fecha: 28-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado., en representación de Renta Equip Chile Ltda., requiriendo se determine si procede que, al solicitar esa empresa a la Municipalidad de Ñuñoa el otorgamiento de patente municipal, ésta le haya sido cobrada por períodos anteriores y con la aplicación de multas. El recurrente precisa que dicha sociedad funciona desde el año 2006 y que en junio de 2008 obtuvo la recepción final del inmueble en que desarrolla sus actividades.

Requerido su informe, la Municipalidad de Ñuñoa lo emitió mediante el oficio N° 1.500/72, de 2008, en el cual expresa que la empresa recurrente está en funcionamiento desde el primer semestre del año 2006, sin obtener autorización municipal ni presentar las declaraciones de capital propio, por lo cual el municipio, fundamentado en la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, efectuó el aludido cobro por el período en que se ejercieron actividades gravadas con patente municipal, mediante la obtención del capital propio de las declaraciones pertinentes efectuadas por la empresa ante el Servicio de Impuestos Internos.

Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 11.721, de 2006, precisó que el hecho gravado con la patente municipal, de conformidad con los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, está constituido por el ejercicio de una de las actividades lucrativas que allí se indican, realizada en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado de la comuna, y que efectivamente aquélla se ejerza por el contribuyente, lo cual origina una deuda para con el municipio, independientemente de si el negocio cuenta o no con la autorización municipal que regula el artículo 26 del mismo texto normativo, por cuanto dicha autorización no forma parte del hecho gravado, sino que basta el ejercicio de las actividades descritas en la ley.

Es por ello, agrega la citada jurisprudencia, que las municipalidades que sorprendan a contribuyentes realizando actividades afectas sin haber requerido la correspondiente autorización, están obligadas a aplicar las sanciones que la ley establece por la referida omisión y cobrar, con los reajustes e intereses que procedan, el monto de la patente que corresponda por el tiempo durante el cual el contribuyente estuvo ejerciendo la actividad sin esa autorización.

En consecuencia, resulta procedente el cobro retroactivo efectuado por la Municipalidad de Nuñoa a la sociedad recurrente, con la aplicación de las sanciones pertinentes, por el período en que ejerció efectivamente actividades lucrativas gravadas con patente municipal, sin contar con la correspondiente autorización para funcionar.

Se adjunta fotocopia del dictamen N° 11.721. de 2006.