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Derecho público chileno

DictamenN° 2.195 de 201113 ene 2011

Sobre derecho a percibir el bono de la ley 20305, respecto de funcionaria del Hospital Parroquial de San Bernardo

Fecha
13 de enero de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 18575 Tit/II, ley 20305 art/2 dfl 1/19653/2000 sepre
Descriptores
bono post laboral, salud
Cita
Dictamen N° 2.195 de 2011

Texto íntegro

N° 2.195 Fecha: 13-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, funcionaria, según expresa, del Hospital Parroquial de San Bernardo, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a acceder al bono de la ley N° 20.305.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad que indica, mensual, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y otros que señala, -entre los cuales no se encuentra la mencionada entidad-, siendo dable añadir que su artículo 2° exige, para acceder a la mencionada bonificación, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”.

Precisado lo anterior, es necesario manifestar que el referido Hospital Parroquial de San Bernardo -cuya naturaleza jurídica corresponde a una entidad privada, de conformidad con lo informado por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s. 12.081, de 1997 y 4.604, de 2008, entre otros-, no es alguno de los organismos a que alude el citado inciso primero, del artículo 1°, de la ley N° 20.305, ni por el Título II de la ley N° 18.575.

Pues bien, atendido que no consta que la señora nombre reservado se encontrara en funciones en alguna de las instituciones mencionadas en dicho precepto legal, al 1 de enero de 2009, fecha de su entrada en vigencia, ni tampoco se ha acreditado que se haya desempeñado en alguno de los referidos organismos o en sus antecesores legales, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, no cabe sino colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República