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Derecho público chileno

DictamenN° 21.948 de 201714 jun 2017

Diploma de Psicopedagogo del Instituto Profesional Valle Central y asignación profesional

Fecha
14 de junio de 2017
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 479/1974 art/3
Descriptores
Títulos y diplomas, asignación profesional, Psicopedagogo Instituto Profesional Valle Central
Cita
Dictamen N° 21.948 de 2017

Resumen

El diploma reviste el carácter de título profesional y habilita para percibir la asignación profesional. Su plan de estudios dura nueve semestres, por lo que no le resulta exigible el mínimo de 3.200 horas.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Psicopedagogo, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, permite percibir la asignación profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.948 Fecha: 14-VI-2017 El Jefe del Área de Previsión Social y Personal ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Psicopedagogo, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, al señor nombre reservado, en el año 2015, reviste el carácter de título profesional y, por ende, lo habilita para percibir la asignación profesional.

En su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que el aludido diploma reviste la calidad de profesional y que su plan de estudios tiene una duración de nueve semestres.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de los organismos que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza cuente con un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.

Luego, es útil destacar, según se señaló en el dictamen N° 13.576, de 2015, de este origen, que la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite, como ocurre en la especie.

De esta manera, en mérito de lo expuesto, se concluye que el diploma por el que se consulta, reviste el carácter de título profesional y habilita para recibir la asignación profesional.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal