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Derecho público chileno

DictamenN° 219 de 20184 ene 2018

Municipalidad de Río Negro deberá analizar los antecedentes de los recurrentes, al tenor de lo resuelto en el dictamen Nº 42.234, de 2017, de esta entidad de control, y…

Fecha
4 de enero de 2018
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20158 art/7, ley 20158 art/4 inc/4, ley 20158 art/1
Descriptores
Estatuto Docente, bonificación de reconocimiento profesional
Cita
Dictamen N° 219 de 2018

Sumario

Municipalidad de Río Negro deberá analizar los antecedentes de los recurrentes, al tenor de lo resuelto en el dictamen Nº 42.234, de 2017, de esta entidad de control, y enterar, si procede, la bonificación de reconocimiento profesional establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.158

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 219 Fecha: 04-I-2018 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de un conjunto de psicopedagogos de la Municipalidad de Río Negro, mediante la cual requieren el entero de la bonificación de reconocimiento profesional, establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.158, en atención a que, desde el mes de septiembre de la presente anualidad, el referido municipio habría suspendido el pago de dicho emolumento. Al respecto, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 42.234, de 2017, de esta Entidad de Control, el que se refiere a la materia aludida en la presentación de los requirentes, y en el que se precisa que los psicopedagogos autorizados para impartir docencia tendrán derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional en la medida que estos hayan acreditado, de conformidad con lo indicado en el artículo 7° de la ley N° 20.158, que su título reúne las condiciones indicadas en el artículo 4°, inciso cuarto, de la citada normativa, y siempre que estos ejerzan docencia en una especialidad afín a su título, esto es, en materias parecidas, similares o acordes con la formación profesional que poseen, considerando, para tales efectos, que el ejercicio de la docencia en la educación diferencial, cumple con la aludida condición. En razón de lo anteriormente expuesto, la Municipalidad de Río Negro deberá analizar los antecedentes de los recurrentes, al tenor de lo manifestado en el referido pronunciamiento, y regularizar, si procede, el pago del estipendio requerido, de lo que deberán informar documentadamente a la Contraloría Regional de Los Lagos, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República