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Derecho público chileno

DictamenN° 21.856 de 201831 ago 2018

Reconsideración de dictamen por falta de nuevos antecedentes y ausencia de calidad de interesado

Fecha
31 de agosto de 2018
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/29, ley 19880 art/21
Descriptores
atlas, mapas, modificación
Cita
Dictamen N° 21.856 de 2018

Resumen

Se desestima la reconsideración por no aportarse nuevos antecedentes y porque el recurrente, en su calidad de denunciante, carecía del carácter de interesado en el procedimiento administrativo.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 12.828, de 2018, por no aportarse nuevos antecedentes, careciendo el recurrente, además, del carácter de interesado en el respectivo procedimiento administrativo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.856 Fecha: 31-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 12.828, de 2018 -que concluyó que se han adoptado las medidas indicadas en los dictámenes N°s. 26.429, de 2012, y 72.306, de 2013, de este Organismo de Control, necesarias para regularizar la autorización de circulación de los ejemplares del material cartográfico a los que aquéllos se refieren-, por estimar que en la emisión de dicho pronunciamiento ha existido omisión u ocultamiento de la información que señala, cuestionando, además, que no menciona su nombre.

Sobre el particular, cabe indicar que el dictamen cuya reconsideración se solicita fue emitido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.880, como resultado de una investigación iniciada de oficio por este Organismo de Fiscalización, teniendo como antecedentes, entre otros, la denuncia del señor nombre reservado y lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y por el Ministerio de Educación.

Cabe precisar que en tal procedimiento, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, se consideraron y ponderaron todos los antecedentes recabados, entre los cuales se encuentran aquellos a los que el recurrente alude en su presentación.

A su vez, en cuanto a la omisión de su nombre en el referido dictamen, cumple indicar que la incorporación de dicho dato no resultaba necesaria, toda vez que si bien fueron considerados los antecedentes aportados por él en su calidad de denunciante, no revistió la calidad de interesado en el respectivo procedimiento administrativo, en los términos previstos en el artículo 21 de la ley N° 19.880.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General desestima la solicitud de reconsideración de la especie.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República