Reclamo sobre sanción disciplinaria de exfuncionaria de la PDI que perdió la calidad de funcionaria
- Fecha
- 31 de agosto de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Pdi, procedimiento disciplinario, reclamo, licitud de sanción disciplinaria, exfuncionaria
- Cita
- Dictamen N° 21.835 de 2018
Resumen
La Contraloría concluye que es inoficioso pronunciarse sobre la licitud de la sanción, pues la recurrente perdió su calidad de funcionaria al no renovarse su contrata, de modo que un eventual pronunciamiento favorable no modificaría su situación funcionaria.
Sumario de la Contraloría
Recurrente ha perdido la calidad de funcionaria pública, por lo que resulta inoficioso pronunciarse sobre la licitud de una sanción disciplinaria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.966 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.184 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.292 de 2018
- Aplica Dictamen N° 5.344 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.835 Fecha: 31-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la licitud de la medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel que se le aplicó.
En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el reclamo en cuestión debe ser rechazado, en razón de que el procedimiento disciplinario en virtud del cual se aplicó la referida sanción, se tramitó con arreglo a la normativa institucional.
Al respecto, es preciso recordar que esta Entidad Fiscalizadora en su oficio N° 19.292, de 2018, expresó, en relación con un reclamo en contra de una medida disciplinaria que le fue aplicada a un exfuncionario, que la existencia de un eventual pronunciamiento favorable resultaría inoficioso, ya que aquel no poseería la virtud de revertir su condición funcionaria.
Hecha tal precisión, se debe advertir que, de los registros de Contraloría General, aparece que la última designación a contrata de la peticionaria fue por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, sin que se haya renovado dicho vínculo para la presente anualidad.
Puntualizado lo anterior, atendida la información antes señalada, vinculada con la pérdida de la condición de empleada pública de la interesada, se debe concluir, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 5.344, de 2018, de este origen, que carece de sentido pronunciarse sobre la licitud de tal medida disciplinaria, por estimarse que un eventual pronunciamiento beneficioso para la requirente no tendría la aptitud de modificar su situación funcionaria.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal