Representa la resolución N° 959, de 2013, de la Dirección de Vialidad
- Fecha
- 10 de enero de 2014
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- pago indemnización contrato obra
- Cita
- Dictamen N° 2.183 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.705 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.183 Fecha: 10-I-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 959, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que aprueba y dispone el pago de la indemnización que indica, en relación a la ejecución del contrato "Construcción nombre reservado y El Negro, Ruta Y-156 y Ruta 9, Sector Torres del Paine, Comuna de Torres del Paine, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena", por cuanto, de los antecedentes examinados, en particular los oficios N°s 34, de 2013, de la División Jurídica y 809/54, del mismo año, del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras -ambas Unidades de esa Dirección-, no se advierten los fundamentos en virtud de los cuales se determinó el plazo de 49 días considerados para otorgamiento de la indemnización. Además, no se acompaña el oficio N° 80, de 2010, de la inspectora fiscal, mencionado en el citado oficio N° 809/54. Por otra parte, esa Dirección deberá adoptar las medidas conducentes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que correspondan por la contratación de la obra sin que el proyecto se encontrara totalmente afinado, como se advierte en esta ocasión. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación