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Derecho público chileno

DictamenN° 21.771 de 201310 abr 2013

Monedas arrojadas a la pileta del Palacio de La Moneda: naturaleza jurídica y destino presupuestario

Fecha
10 de abril de 2013
Materia
Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
cci art/606, cci art/624, dto 854/2004 hacie
Descriptores
modos de adquirir el dominio, ocupación, monedas
Cita
Dictamen N° 21.771 de 2013

Resumen

Deben ingresarse al presupuesto de la Presidencia de la República, en el subtítulo 08 "Otros Ingresos Corrientes", por operar la ocupación por hallazgo respecto de cosas abandonadas, correspondiendo al Ministerio de Hacienda autorizar su incorporación presupuestaria.

Sumario de la Contraloría

Fondos constituidos por las monedas que el público arroja a la pileta ubicada en el Palacio de La Moneda deben ingresar al presupuesto de la Presidencia de la República

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.771 Fecha: 10-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Administrativa (S) de la Presidencia de la República consultando por el destino que debe darse a las monedas que el público arroja a la pileta ubicada al interior del Palacio de la Moneda y que son recogidas por el personal a cargo del mantenimiento de dicho inmueble y guardadas en custodia en la tesorería de esa repartición. Señala que los recursos recaudados por tal concepto, debieran ser incorporados al presupuesto de esa repartición en su cuenta presupuestaria “Otros Ingresos Corrientes”. Solicitado su informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia expresó que, acorde con lo dispuesto en el artículo 624 del Código Civil, en la situación de la especie se han cumplido los requisitos para que opere el modo de adquirir de la ocupación en su modalidad de invención o hallazgo. Agrega que las sumas de que se trata deben ser ingresadas en la indicada cuenta. Por su parte, la Dirección de Presupuestos manifestó que tales ingresos tienen que ser registrados en el subtítulo 08 “Otros Ingresos Corrientes”, ítem 99 “Otros”, asignación 999 “Otros”, del presupuesto de la aludida entidad, siendo menester recabar la autorización del Ministerio de Hacienda para efectos de aplicarlos a cualquier clase de gasto. Como cuestión previa, cabe tener presente que la resolución exenta N° 4.387, de 2010, de la Presidencia de la República, formaliza la estructura y define las funciones de esa repartición, estableciendo, en su punto 7, que a su Dirección Administrativa le corresponde, entre otras funciones, administrar de manera eficaz y eficiente los recursos humanos, financieros y materiales de que dispone, debiendo, además, velar por el mantenimiento del Palacio de la Moneda. Precisado lo anterior, se debe puntualizar que en atención a que la normativa de derecho público no regula la situación en análisis, es necesario recurrir, en subsidio, a las reglas del derecho común. Así, el artículo 606 del Código Civil prescribe que “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional”. Por su parte, el inciso primero del artículo 624 del mismo cuerpo legal previene que “La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella”, agregando, en su inciso tercero, que “Se adquieren del mismo modo las cosas cuya propiedad abandona su dueño, como las monedas que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante”. Ahora bien, atendido que las monedas de que se trata poseen el carácter de cosa abandonada en los términos recién señalados, y dado que el personal de mantenimiento que efectúa la aprehensión de las mismas realiza dicha acción por cuenta de la referida Unidad de la Presidencia de la República, es dable concluir que a su respecto operó el modo de adquirir a que se ha hecho mención, por lo que los recursos que se recauden por el indicado concepto, deben ser incorporados al presupuesto de esa entidad. En tal orden de ideas, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las Clasificaciones Presupuestarias, establece que en el subtítulo 08 “Otros Ingresos Corrientes” se incluyen los otros ingresos corrientes que se perciban y que no puedan registrarse en las clasificaciones detalladas anteriormente, lo que acontece con los fondos en examen, debiendo, por ende, ser ingresados en dicho rubro, específicamente, en el ítem 99 “Otros”, asignación 999 “Otros”, del presupuesto de la Presidencia de la República. Acorde con lo expuesto, esa entidad deberá adoptar las medidas pertinentes tendientes a obtener la modificación de su presupuesto por parte del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de que le incorpore tales recursos y los considere, asimismo, en un subtítulo de gasto.

Finalmente, desde el punto de vista contable, tales ingresos deben registrarse como devengados y percibidos en la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar – Otros Ingresos Corrientes, con abono a la cuenta [cuenta reservada] Otros Ingresos Patrimoniales – Otros, efectuándose los cargos a la cuenta de disponibilidades que corresponda.

nombre reservado

Contralor General de la República