Contraloría General carece de competencia para dejar sin efecto la toma de razón de un acto administrativo
- Fecha
- 14 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, competencia, invalidación toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 21.716 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E278.525 de 2022
- Aplica Dictamen N° 32.651 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.679 de 2015
- Aplica Dictamen N° 12.889 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.716 Fecha: 14-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, presidente de la O.N.G Chile-Cobre, solicitando la invalidación de la toma de razón de la resolución N° 216, de 2016, de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, que aprueba la modificación de Convenio Básico celebrado entre CORFO, Rockwood Litio Limitada, Rockwood Lithium Inc. y Foote Minera e Inversiones Limitada, por cuanto estima que adolece de ilegalidades e inconstitucionales en su aprobación, en base a las consideraciones que expone. Sobre el particular, cabe hacer presente que el aludido acto administrativo, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 30 de diciembre de 2016, en atención a que se ajustaba a derecho. Enseguida, cumple con señalar que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa, entre otros, en sus dictámenes N°s. 11.348, de 2006; 12.889, de 2014 y 36.679, de 2015, este Organismo de Control carece de competencia para dejar sin efecto la toma de razón de un decreto o resolución, porque esa actuación, una vez materializada, no puede ser modificada, revocada o invalidada, en virtud de su particular naturaleza, siendo dable agregar que una vez que se ha cumplido con tal trámite, corresponde a la propia autoridad administrativa y no a esta Contraloría General ‘revocar, modificar o invalidar’ el respectivo acto administrativo. En consecuencia, no resulta procedente acceder a la solicitud de que se trata, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la Corporación de Fomento de la Producción para los fines pertinentes. Transcríbase a la Corporación de Fomento de la Producción y adjúntese copia de la presentación. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República