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Derecho público chileno

DictamenN° 21.708 de 201714 jun 2017

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por las razones que indica

Fecha
14 de junio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades CGR, abstenciones, asuntos litigiosos, recurso en trámite, actividad pesquera, SUPAC
Cita
Dictamen N° 21.708 de 2017

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.708 Fecha: 14-VI-2017 El senador señor Alejandro Navarro Brain y el diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez consultan sobre la juridicidad del actuar de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con ocasión de la dictación de la resolución exenta N° 323, de 2017, que autoriza la actividad pesquera industrial en el área de reserva artesanal de la XV y I Regiones, en el período que allí se indica.

Requerida de informe, esa subsecretaría manifiesta que el asunto en cuestión fue objeto de un recurso de protección, aún en tramitación, interpuesto el 25 de febrero de 2017 por don nombre reservado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso -causa rol N° 934-2017-, en contra del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, argumentando que habría emitido la anotada resolución exenta de forma arbitraria e ilegal, lesionando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N os 2, 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental. Agrega que la presentación en examen es una transcripción íntegra de gran parte de la señalada acción cautelar.

Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el señor nombre reservado, además de interponer dicho recurso contra el cuestionado acto administrativo, acompañó al mismo documentos en que integrantes del Sindicato de Tripulantes Artesanales de Pesqueros Interempresas de la ciudad de Arica y armadores artesanales de la Caleta Cavancha de Iquique, que en cada caso individualiza, adhieren al mismo, y a quienes la referida Corte consideró como terceros coadyuvantes.

Enseguida, cabe consignar que según lo ordenado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a este Ente Contralor le está vedado intervenir e informar los asuntos que hayan sido sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, tal como ocurre en la especie, acorde a lo indicado en el dictamen N° 19.573, de 2017.

De tal modo, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia de que se trata, toda vez que incide en un asunto que se encuentra en conocimiento de los tribunales de justicia.

Transcríbase a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República