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Derecho público chileno

DictamenN° 217 de 20184 ene 2018

Bonificación de reconocimiento profesional para psicopedagogos que ejercen docencia en educación diferencial

Fecha
4 de enero de 2018
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20158 art/7, ley 20158 art/4 inc/4, ley 20158 art/1
Descriptores
Estatuto Docente, bonificación de reconocimiento profesional
Cita
Dictamen N° 217 de 2018

Resumen

La Municipalidad de Caldera debe analizar los antecedentes de los recurrentes conforme al dictamen que precisa que los psicopedagogos autorizados para docencia tienen derecho a la bonificación si acreditan los requisitos y ejercen en una especialidad afín a su título.

Sumario de la Contraloría

Municipalidad de Caldera deberá analizar los antecedentes de los recurrentes, al tenor de lo resuelto en el dictamen Nº 42.234, de 2017, de esta entidad de control, y enterar, si procede, la bonificación de reconocimiento profesional establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.158

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 217 Fecha: 04-I-2018 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido las presentaciones de las señoras Maysa nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, Tiani nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, y de don nombre reservado, todos psicopedagogos de la Municipalidad de Caldera, mediante las cuales requieren un pronunciamiento que determine si esa entidad edilicia se ajustó a derecho al suspender el pago de la bonificación de reconocimiento profesional luego de que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, a través del oficio ordinario N° 1.161, de 2017, manifestara que no resultaba procedente enterar el aludido estipendio a los psicopedagogos autorizados para el ejercicio de la función docente. Al respecto, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 42.234, de 2017, de esta Entidad de Control, el que se refiere a la materia aludida en las presentaciones de los requirentes, y en el que se precisa que los psicopedagogos autorizados para impartir docencia tendrán derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional en la medida que estos hayan acreditado, de conformidad con lo indicado en el artículo 7° de la ley N° 20.158, que su título reúne las condiciones indicadas en el artículo 4°, inciso cuarto, de la citada normativa, y siempre que estos ejerzan docencia en una especialidad afín a su título, esto es, en materias parecidas, similares o acordes con la formación profesional que poseen, considerando, para tales efectos, que el ejercicio de la docencia en la educación diferencial, cumple con la aludida condición. En razón de lo anteriormente expuesto, la Municipalidad de Caldera deberá analizar los antecedentes de los recurrentes, al tenor de lo manifestado en el referido pronunciamiento, y regularizar, si procede, el pago del estipendio requerido, de lo que deberá informar documentadamente a la Contraloría Regional de Atacama, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República