Sobre cobro de patente municipal en en el caso de desarrollar actividades de inversión pasiva. No constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en…
- Fecha
- 8 de abril de 2011
- Fuentes legales
- ley 3063/79 art/23
- Descriptores
- inversión pasiva, cobro de patente, MUN
- Cita
- Dictamen N° 21.692 de 2011
Sumario
Sobre cobro de patente municipal en en el caso de desarrollar actividades de inversión pasiva. No constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el art/23 del DL 3.063, de\n1979 sobre Rentas Municipales
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.677 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.692 Fecha: 8-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Wayhi Yousef Allel, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en representación -en los términos que indican- de las sociedades Yousef S.A., Inversiones Tres Limitada, Inversiones Dos Limitada, Inversiones Uno Limitada, Inversiones Quinchamalí Limitada, Inversiones Corfur Limitada, Asesorías e Inversiones Albany Limitada, Inversiones Waterloo Limitada, Sociedad de Rentas CPP Limitada y nombre reservado y Compañía S.A., solicitando un pronunciamiento que determine, en definitiva, que éstas se encuentran exentas del pago de patente municipal por desarrollar actividades de inversión pasiva, en cumplimiento de lo manifestado en el dictamen N° 27.677, de 2010.
En relación con la materia, cabe recordar que, de acuerdo con el dictamen N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
En este contexto, es menester hacer presente que el pronunciamiento aludido en el párrafo precedente se encuentra en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias.
No obstante ello, es dable anotar que corresponde a los municipios verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que dispongan para comprobar la efectividad de esa situación de hecho.
nombre reservado
Contralor General de la República