Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 21.674 de 201830 ago 2018

Cursa con alcances la resolución N° 31, de 2018, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile

Fecha
30 de agosto de 2018
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ctr art/157 bis
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, licitación pública, aprobación de bases, factor responsabilidad social
Cita
Dictamen N° 21.674 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.674 Fecha: 30-VIII-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, texto de contrato y anexos para la licitación pública para la adquisición, almacenamiento y distribución de combustible de aviación para el año 2018, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, e l plazo fijado en los N°s. 1.4.8 y 4.3 del pliego de condiciones para la suscripción del contrato, ya que este se extiende más allá del término establecido en la ficha resumen y en el N° 3.6.3 de las bases para la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad de ellas.

En la misma oportunidad deberá aclarar que el plazo de vigencia del contrato a que alude el N° 4.1 del referido pliego se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta el gasto total del presupuesto asignado, si esto último ocurre antes de esa data.

Además, procede hacer notar que si bien en el contexto de la evaluación del factor responsabilidad social, el pliego en examen indica que se otorgará puntaje a las empresas que certifiquen tener empleados con discapacidad, ello solo podrá ocurrir en la medida que dichas contrataciones superen el mínimo legal establecido en el artículo 157 bis del Código del Trabajo (aplica oficio N° 15.946, de 2018).

Por último, cabe consignar que la remisión que se hace en el N° 8 de la cláusula octava del texto de contrato que se aprueba, debe entenderse efectuada al N° 4.6 y no como ahí se indica.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República