Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 26 de marzo de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 21.641 de 2014
Resumen
Contraloría exoneró de responsabilidad civil al conductor por los daños al automóvil fiscal, al no ser atribuibles a su culpa o negligencia, sin perjuicio de su eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 21.641 Fecha: 26-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3131, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 22 de agosto de 2012, el aludido servidor concurrió en el referido vehículo hasta la intersección de las Avenidas Departamental y Vicuña Mackenna, en la comuna de Macul; lugar en el cual, su acompañante, doña nombre reservado, al descender del móvil, abrió la puerta sin adoptar las pertinentes medidas de seguridad, considerando la presencia y proximidad de un bus del transantiago que permanecía detenido en la primera de las vías mencionadas, el que al reiniciar su marcha chocó la puerta del automóvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 180, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 391, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $441.405, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3131; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República