Exoneración de responsabilidad civil por daños a bien fiscal de Carabineros
- Fecha
- 26 de marzo de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 21.640 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los deterioros de la motocicleta y el pantalón no se debieron a su culpa o negligencia, al haber sido empujado por un tercero.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 21.640 Fecha: 26-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5797, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, como asimismo por los deterioros en el pantalón que utilizaba, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 9 de abril de 2013, el aludido servidor concurrió en el citado móvil hasta la calle Vicuña Mackenna, en la comuna de La Cisterna, lugar en el que un grupo de estudiantes efectuaban desórdenes en la vía pública, uno de los cuales empujo al señor nombre reservado, quien cayó al suelo.
Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, en el caso de la motocicleta policial M-5797, según el certificado N° 216, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $105.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Por su parte, en cuanto a la prenda de vestir, se debe expresar que acorde con el recibo de devolución N° 003074, de 2013, ésta fue dada de baja.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5797 y en el pantalón que utilizaba.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República