Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 21.601 de 201216 abr 2012

Ex prisionero político solo tiene derecho a percibir la pensión establecida en la ley 19992 a partir del primer día del mes siguiente de su calificación

Fecha
16 de abril de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19992, ley 19992 art/1, dto 1040/2003 inter, ley 20405, dto 43/2010 inter, ley 20405 art/3 tran, ley 20496 art/1, ley 20405 art/3 tran inc/3 lt/b, ley 20405 art/4 tran
Descriptores
ex prisionero político, pensión, calificación como ex prisionero político
Cita
Dictamen N° 21.601 de 2012

Texto íntegro

N° 21.601 Fecha: 16-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex prisionero político, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social porque no le ha pagado la pensión de reparación establecida en la ley N° 19.992, que a su juicio, le corresponde a contar del mes de septiembre de 2011, por haberla solicitado en el mes de agosto de la misma anualidad.

Requerido al efecto, el referido Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que éste no tiene derecho a percibir la aludida jubilación de reparación, desde el mes de septiembre, como pretende, por cuanto sólo procede a su respecto a partir de octubre de 2011.

Sobre el particular, resulta pertinente indicar que el artículo 1° de la señalada ley N° 19.992 establece una pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo Listado de Prisioneros Políticos y Torturados, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del antiguo Ministerio del Interior.

Posteriormente, la ley N° 20.405, reglamentada por el decreto supremo N° 43, de 2010, del ex Ministerio del Interior, que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su artículo 3° transitorio, facultó al Presidente de la República para crear una Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, debiendo para ello publicar una nómina de las personas calificadas en la forma antes referida, entre los cuales podrán figurar quienes no hubieren sido calificados previamente por la Comisión Nacional de Política y Tortura a que se refiere la anotada ley N° 19.992, los que podrán acceder a los beneficios contemplados en ese cuerpo normativo.

Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.496 prorrogó hasta por seis meses el plazo de calificación establecido en la letra b) del inciso tercero del antedicho artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, contado desde la fecha de término allí dispuesta.

Ahora bien, en virtud de lo anterior, la precitada Comisión extendió el plazo para confeccionar dicha nómina hasta agosto del año 2011, siendo el señor nombre reservado calificado en los términos del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, según se desprende de los documentos tenidos a la vista.

Enseguida, el artículo 4° transitorio de la reseñada ley N° 20.405, preceptúa, en lo pertinente, que la pensión establecida por esa ley, se devengará a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados, por lo cual al interesado le corresponde acceder a su pago únicamente a partir de octubre de 2011.

Siendo ello así, mediante la resolución exenta N° LV - 3.806, de 2011, del Instituto de Previsión Social, se confirió al recurrente una pensión de reparación anual ascendente a $ 1.718.524.-, la cual se devengó a contar del 1 de octubre del mismo año, lo que se ajusta a la normativa que regula la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República