Incumplimiento grave de obligaciones funcionarias y uso de investigación sumaria en municipio
- Fecha
- 5 de enero de 2009
- Fuentes legales
- Ley 18695 art/53, dfl 1/2006 inter, ley 18883 art/120 lt/a ley 18883 art/121, ley 19378 art/48 lt/b
- Descriptores
- incumplimiento grave obligaciones funcionarias, sumario, salud mun
- Cita
- Dictamen N° 216 de 2009
Resumen
Corresponde tramitar el incumplimiento grave de obligaciones funcionarias mediante sumario administrativo y no por investigación sumaria; además, la reposición y la medida disciplinaria deben resolverse en actos separados.
Sumario de la Contraloría
Incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias debe tramitarse mediante sumario administrativo, y no como investigación sumaria. En materia disciplinaria no corresponde utilizar el mismo acto para acoger la reposición interpuesta y, a la vez, aplicar la medida disciplinaria que en definitiva se impone
Texto íntegro
N° 216 Fecha: 05-I-2009 Esta Contraloría General ha procedido a registrar el decreto N° 1.133, de 2008, de la Municipalidad de Lo Espejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo N° 53 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante el cual se aplica a doña nombre reservado, la medida disciplinaria de censura, prevista en los artículos N°s 120, letra a), y 121 de la Ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales- al término de una investigación sumaria ordenada instruir mediante Decreto Alcaldicio N° 0204, Sección Primera, de 2008.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que, en lo sucesivo, si en el transcurso de la investigación se constata que los hechos revisten una mayor gravedad se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por el alcalde, que la investigación prosiga mediante sumario administrativo, como debió haber sucedido en la especie, toda vez que el incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, -cargo único del cual fue objeto la inculpada- de acuerdo al artículo 48, letra b) de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, requiere ser tramitado mediante sumario administrativo, así como lo contempla la citada ley y la jurisprudencia contenida entre otros, en el dictamen N° 59.940, de 2004.
Finalmente, cabe hacer presente, que en materia disciplinaria no corresponde utilizar el mismo acto para acoger la reposición interpuesta y, a la vez, aplicar la medida disciplinaria que en definitiva se ha resuelto imponer a la inculpada, de manera que en lo sucesivo, ese municipio deberá remitir para su registro el acto terminal que en su parte resolutiva sólo contenga la medida disciplinaria impuesta, omitiendo incorporar en ella actuaciones como la antes señalada.
Restitúyase a la Municipalidad de Lo Espejo el decreto indicado, conjuntamente con el expediente sumarial que se acompaña.