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Derecho público chileno

DictamenN° 21.579 de 201216 abr 2012

Cursa con alcance Resoluciones 87/2012 y 111/2012, ambas del Hospital Militar de Santiago, que adjudican la contratación del servicio de aseo hospitalario,…

Fecha
16 de abril de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Descriptores
Hospital Militar, contratación servicios
Cita
Dictamen N° 21.579 de 2012

Sumario

Cursa con alcance Resoluciones 87/2012 y 111/2012, ambas del Hospital Militar de Santiago, que adjudican la contratación del servicio de aseo hospitalario, administrativo e industrial de ese Hospital a la empresa que indica

Texto íntegro

N° 21.579 Fecha: 16-IV-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a las Resoluciones N°s 87 y 111, ambas de 2012, del Hospital Militar de Santiago, mediante los cuales se adjudica la contratación del servicio de aseo hospitalario, administrativo e industrial del Hospital Militar de Santiago, a la empresa Sodexo Servicios S.A., en el proceso de licitación pública cuyas bases administrativas y técnicas fueron aprobadas por esa entidad hospitalaria a través de la resolución N° 521, de 2011, por encontrarse ajustados a derecho, en el entendido que mediante el segundo de los actos administrativos de la especie se corrige el monto anual de la adjudicación dispuesto en el primero de ellos, dejando establecido que corresponde a la suma de $ 863.577.228.

Además, es necesario dejar constancia que las afirmaciones del adjudicatario contenidas en los números 5 "De la responsabilidad" y 7 "Multas", ambos del acápite "Condiciones Financieras y Contractuales", y en el número 3 "nombre reservado", del capítulo "Responsabilidad del Hospital Militar de Santiago", todos los cuales forman parte del anexo N° 4, denominado "Formulario Tec N° 1", deben tenerse por no escritas.

Lo anterior, atendido que lo expresado en tales numerales, en orden a, primero, limitar la eventual responsabilidad civil que pueda afectar al adjudicatario en la ejecución del contrato, en los términos que allí se indican; luego, fijar un tope de la suma a pagar por el mismo en razón de multas; y, finalmente, manifestar que el establecimiento de salud reembolsará al oferente los conceptos pecuniarios que se señalan, en caso que por nombre reservado deba suspender transitoriamente los servicios contratados, no se ajusta a las correspondientes bases administrativas y técnicas, como tampoco al formato tipo del contrato, aprobados por la mencionada resolución N° 521, de 2011, y, además, constituyen renuncias anticipadas de parte de esa entidad a ejercer las acciones que pudieren corresponderle.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos.

nombre reservado

Contralor General de la República